Multas · Distracciones

Móvil al volante — multa de 200 € + 6 puntos en 2026

La reforma operada por la Ley 18/2021 endureció en marzo de 2022 la sanción por uso del móvil al volante. La cuantía se mantuvo en 200 € pero la pérdida de puntos pasó de 3 a 6, alineándola con las infracciones más graves. La frontera entre lo prohibido y lo permitido tiene matices que conviene conocer para evitar sanciones improcedentes y para defenderse de las improcedentes.

Actualizado 2026-07-08 · Cristian Corrales, editor

La reforma de 2022 y la sanción actual

El artículo 76 letra g) del RDL 6/2015 sobre Tráfico, tras la reforma operada por la Ley 18/2021 vigente desde el 21 de marzo de 2022 (tres meses tras su publicación en el BOE del 21 de diciembre de 2021), tipifica como infracción grave el uso de teléfonos móviles y cualquier otro sistema de comunicación durante la conducción, salvo cuando la comunicación se desarrolla sin emplear las manos ni cascos o auriculares.

La cuantía económica se mantuvo en 200 €, con descuento del 50 % por pronto pago en plazo de 20 días naturales (100 € efectivos). El cambio relevante es la pérdida de puntos: pasó de 3 a 6, alineándola con infracciones como la conducción temeraria o ciertas tasas de alcoholemia. La razón política de la reforma fue la creciente siniestralidad asociada a las distracciones en carretera, especialmente entre conductores jóvenes, según los datos de la Dirección General de Tráfico.

Qué es uso del móvil al volante

La interpretación administrativa y jurisprudencial es amplia. Constituye uso del móvil cualquier interacción física con el dispositivo que requiera mantenerlo en la mano o manipularlo, con independencia de la finalidad concreta de esa interacción.

Está prohibido: sostener el móvil en la mano durante la conducción aunque no se esté hablando, manipularlo para leer mensajes, marcar números, ajustar volumen o música, escribir respuestas o consultar redes sociales. La prohibición aplica también cuando el vehículo está detenido en la calzada por semáforo en rojo, atasco o cualquier otra causa, porque la conducción jurídicamente incluye la circulación detenida temporalmente. Solo se exceptúa el vehículo correctamente aparcado fuera de la calzada.

Está permitido: hablar por teléfono mediante manos libres del coche o auriculares del propio teléfono siempre que no se utilicen las manos para sostener ningún dispositivo y que el manos libres esté correctamente integrado. También están permitidos los sistemas de control por voz del coche o del móvil que no requieren contacto físico ni desvío de la mirada de la carretera, así como los sistemas de pantalla táctil del salpicadero del propio vehículo con interfaz diseñada específicamente para conducción.

Los casos límite que más confunden

El móvil sujetado con las piernas o el hombro

Es infracción. Aunque las manos estén libres del dispositivo en sentido literal, la conducta compromete la atención y se incluye en el ámbito de la prohibición. Algunos conductores han defendido en recurso que el móvil sujetado con el muslo bajo el volante no constituye "uso con la mano" del artículo 76, pero la doctrina mayoritaria de las salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia ha rechazado esa interpretación restrictiva.

Atender el GPS del propio móvil

Depende del modo de operación. Si el móvil está fijado en soporte de salpicadero y se opera mediante voz o pantalla táctil sin sostenerlo en la mano, la conducta no es infracción del artículo 76 pero puede ser sancionada como conducción sin la atención debida del artículo 18 del RGC si el agente considera que la manipulación visual desvía excesivamente la atención. La recomendación práctica: programar destino antes de iniciar la marcha y operar el GPS solo mediante control de voz mientras se conduce.

Dictar un mensaje de voz por bluetooth

Permitido si todo el proceso ocurre sin contacto físico con el dispositivo. Bluetooth correctamente emparejado, comando de voz para iniciar la grabación, dictado del mensaje y envío también por voz. Si en cualquier punto del proceso el conductor toca el móvil, la conducta vuelve al ámbito sancionable.

Llamada de emergencia con móvil en la mano

Puede activar la eximente de estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal y del artículo 14 del Reglamento del procedimiento sancionador en tráfico. La eximente es excepcional y exige acreditar la situación de necesidad real y la proporcionalidad de la conducta. Una llamada genuina al 112 ante accidente presenciado tiene posibilidades razonables de prosperar; una llamada para avisar de retraso al trabajo no califica.

Defensa frente a la imputación

La sanción por uso del móvil al volante es de las que la administración acredita habitualmente con prueba directa del agente, frecuentemente reforzada con foto o video del conductor con el dispositivo en la mano. Eso reduce la tasa de éxito del recurso frente a otras infracciones, pero no la anula.

Las tres líneas de defensa con probabilidad razonable son las siguientes. La primera es el defecto formal en la notificación o en el procedimiento sancionador (notificación fuera de plazo, en domicilio incorrecto, sin los datos del expediente), siguiendo el régimen general que cubrimos en la guía específica.

La segunda es la insuficiencia probatoria. Si el agente solo aporta su versión sin imagen y el conductor puede acreditar que el manos libres estaba operativo en el momento (registro de llamadas del operador, bluetooth conectado al coche con timestamp, ausencia de uso del dispositivo en el historial de notificaciones), la imputación pierde solidez. La presunción de veracidad de la declaración del agente conforme al artículo 88 de la Ley 39/2015 admite prueba en contrario.

La tercera es el error de identificación: lectura incorrecta de matrícula, confusión con vehículo similar, conductor distinto al titular sin haber sido identificado en el momento. Esta línea exige aportar prueba positiva (cláusula de exclusividad de uso del vehículo, justificante de que el titular estaba en otro lugar).

Para tasas de éxito del recurso del orden del 15-20 % según fuentes profesionales (frente al 35-45 % en otras infracciones), la decisión racional entre pagar con descuento y recurrir depende del valor relativo de los 6 puntos para el conductor y del coste de oportunidad del tiempo dedicado al recurso. Para conductores con saldo bajo del permiso (próximos a perder el carnet), recurrir tiene sentido casi siempre. Para conductores con saldo alto y prueba sólida en su contra, el pago con descuento puede ser la opción racional.

Preguntas frecuentes

¿Sostener el móvil con la mano siempre es infracción aunque no esté hablando?

Sí. La redacción del artículo 76 letra g) del RDL 6/2015 tras la reforma de 2022 sanciona el "uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro sistema de comunicación, salvo cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni utilizar cascos, auriculares o instrumentos similares". El uso incluye sostener el dispositivo en la mano aunque no se esté hablando, manipularlo para leer mensajes, marcar números, ajustar la música o cualquier otra interacción que requiera contacto físico con el teléfono mientras el vehículo está en movimiento o detenido en la calzada (semáforo en rojo incluido). La defensa habitual de "no estaba hablando" no exime de la infracción si el agente constata que el conductor sostiene el dispositivo en la mano.

¿El GPS del coche o del móvil pueden manipularse mientras se conduce?

No, salvo que sean operados sin uso de manos. El GPS integrado del vehículo controlable mediante control de voz o mandos del volante es legal. El GPS del móvil colocado en soporte fijo y operado mediante voz o pantalla táctil sin sostenerlo es legal con matiz: el agente puede sancionar si considera que la atención del conductor está comprometida (artículo 18 del RGC, conducción sin la atención debida). Manipular el GPS sosteniendo el móvil en la mano para escribir destino o ajustar la ruta es infracción equivalente al uso del móvil, con la misma cuantía y pérdida de puntos. La recomendación práctica: programar destino antes de iniciar la marcha y usar control por voz o detenerse en zona segura si hace falta cambiar la ruta.

¿Puedo atender una llamada de emergencia con el móvil en la mano?

Conceptualmente es estado de necesidad y puede eximir de responsabilidad, pero la prueba recae sobre el conductor. El artículo 20.5 del Código Penal y la jurisprudencia administrativa reconocen la eximente cuando concurre situación de necesidad real y proporcional. En la práctica, una llamada para llamar al 112 ante emergencia genuina (otro vehículo accidentado, persona herida en cuneta) puede justificar el uso puntual del móvil. Pero la valoración la hace el agente in situ y, posteriormente, el órgano sancionador. La recomendación práctica es detenerse en zona segura siempre que sea posible y, si no lo es, identificar al agente el motivo de la llamada inmediatamente. La eximente raramente prospera por simple alegación verbal sin prueba documental.

¿Qué probabilidad tiene el recurso contra una multa por móvil al volante?

Inferior a la de otras infracciones porque la prueba habitual del agente es visual directa y, en muchos casos, está reforzada con video o foto del conductor con el móvil en la mano. Las causas de recurso con probabilidad razonable se concentran en tres supuestos: (1) defecto formal en la notificación o en el plazo de tramitación; (2) prueba inexistente o defectuosa cuando el agente solo aporta su versión sin soporte audiovisual y el conductor acredita modo manos libres operativo (registro de llamadas, bluetooth conectado al coche, ausencia de uso del dispositivo en el historial); (3) error de identificación del vehículo o del conductor por mala lectura de matrícula. La tasa de éxito del recurso ronda el 15-20 % según fuentes profesionales, frente al 35-45 % en otras infracciones donde la prueba técnica admite más cuestionamiento.

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Fuentes y metodología