Trámites de Tráfico · Guía específica

Transferencia de vehículo entre particulares: paso a paso

El cambio de titularidad de un coche de segunda mano es un trámite con dos cuotas obligatorias —tasa de la Dirección General de Tráfico y Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por comunidad autónoma— y varias comprobaciones críticas que evitan sustos posteriores. Esta guía recorre el proceso completo con cifras 2026.

Actualizado 2026-07-22 · Cristian Corrales, editor

La transferencia de un vehículo entre particulares es uno de los trámites más frecuentes en la Dirección General de Tráfico: cada año cambian de manos en torno a dos millones de turismos de segunda mano en España, lo que multiplica el volumen de cambios de titularidad que la administración debe registrar. El procedimiento es relativamente sencillo cuando ambas partes están dispuestas y el vehículo no arrastra cargas; se complica cuando aparecen reservas de dominio, embargos o impuestos municipales sin pagar que la transferencia no extingue. Esta guía recorre el trámite por etapas, con las cifras 2026 y las decisiones operativas que conviene tomar antes de firmar.

Antes de entrar en el procedimiento conviene recordar que la transferencia es la formalización administrativa del cambio de propiedad, no la prueba de la propiedad misma. La propiedad se transmite en el momento del contrato de compraventa válidamente firmado y del pago; la transferencia es el registro de esa transmisión ante la administración. Esa distinción importa porque el incumplimiento de la transferencia no anula la compraventa, pero sí mantiene la responsabilidad administrativa del vendedor frente a la administración mientras no se complete.

Las cuatro comprobaciones previas a la compra

La sede electrónica de la Dirección General de Tráfico permite consultar gratuitamente la situación administrativa de cualquier vehículo con su matrícula. Esa consulta es el primer paso de cualquier compra prudente. Son cuatro las verificaciones críticas que conviene hacer antes de entregar el dinero.

La primera es la existencia de reserva de dominio. Cuando el vendedor compró el vehículo financiado mediante leasing o financiación específica de la marca con reserva de dominio, la titularidad jurídica permanece en la financiera hasta liquidar el préstamo. Si el vehículo se vende sin haber liquidado, la transferencia no puede formalizarse: la administración la rechaza. El comprador que ya pagó queda en posesión de un vehículo que jurídicamente no le pertenece, y la única salida es localizar al vendedor para que liquide el préstamo (con su coste asociado) o impugnar judicialmente la venta. Es uno de los escenarios más conflictivos del mercado de segunda mano.

La segunda es la existencia de embargo. Si el vendedor tiene deudas con Hacienda, con la Seguridad Social o con acreedores particulares, el vehículo puede estar anotado preventivamente como bien embargado. La transferencia con embargo activo no es imposible pero arrastra la carga: el nuevo titular adquiere el vehículo con la traba registrada, lo que limita su libre disposición hasta que el embargo se levante.

La tercera es la existencia de cargas pendientes de impuestos municipales (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año en curso o anteriores) o de multas firmes no pagadas. Las cargas no impiden la transferencia pero sí pasan al nuevo titular si no se exige al vendedor su cancelación previa. Lo prudente es pactar en el contrato de compraventa que el vendedor entrega justificantes de pago o que el precio se ajusta a la baja por el importe de las cargas.

La cuarta es la vigencia de la ITV. Un vehículo con la inspección técnica caducada no puede circular sin riesgo de sanción. La transferencia es posible pero el comprador debe presentar el vehículo a inspección en plazo breve. Si la ITV está vencida desde hace meses con defectos pendientes, conviene revisar mecánicamente el vehículo antes de la compra: lo que parece un coche barato puede convertirse en una factura inesperada de reparación.

El contrato de compraventa: qué tiene que incluir

El contrato de compraventa entre particulares no requiere notario salvo voluntad expresa de las partes. Un documento privado firmado por ambos, con los elementos mínimos regulados, es perfectamente válido. Esos elementos mínimos son ocho: identificación del vendedor (nombre completo, DNI o NIE, domicilio), identificación del comprador con los mismos datos, identificación del vehículo (matrícula, número de bastidor, marca, modelo, color, fecha de matriculación, número del permiso de circulación), precio acordado, fecha y lugar de la transacción, declaración expresa de que el vendedor entrega libre de cargas (o, en su caso, con qué cargas concretas), firma manuscrita de ambas partes y eventualmente autorización del vendedor al comprador para tramitar la transferencia en solitario.

Esta última cláusula es operativamente importante. Si el contrato la incluye, el comprador puede acudir solo —o con un gestor— a la Jefatura Provincial o presentar la transferencia online sin necesidad de coordinarse de nuevo con el vendedor. Sin ella, ambas partes deben firmar la solicitud, lo que complica el trámite si el vendedor vive en otra provincia o desaparece tras cobrar.

La tasa de la Dirección General de Tráfico y el Impuesto de Transmisiones

La cuota administrativa principal es la tasa de la Dirección General de Tráfico por cambio de titularidad: 55,70 € en 2026. Esta tasa es uniforme en todo el territorio y cubre el registro administrativo del cambio. Se paga mediante código 1.5 del modelo 791 de la administración general del Estado, con justificante que se acompaña a la solicitud.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, es la otra cuota obligatoria. Es un impuesto autonómico, lo que significa que su tipo varía entre comunidades. La horquilla actual oscila aproximadamente del 3 % (Galicia) al 8 % sobre el valor fiscal del vehículo, calculado según las tablas anuales del Ministerio de Hacienda en función de marca, modelo, año y cilindrada. Madrid aplica el 4 %; Cataluña y Comunidad Valenciana el 6 %; algunas comunidades aplican tarifas escalonadas.

El valor fiscal no coincide con el precio real de venta: la administración utiliza tablas ministeriales que depreciation lineal el valor original del vehículo según antigüedad. Para un turismo gasolina de 1.600 cm³ matriculado en 2018, el valor fiscal en 2026 suele situarse en torno a 4.500-7.500 € según marca. El ITP se calcula sobre ese valor, no sobre lo efectivamente pagado por el comprador. Pagar menos del valor fiscal no reduce la cuota; si se pretende declarar un precio inferior al fiscal para esquivar ITP, la administración aplica la tabla y eventualmente abre comprobación de valores.

El ITP se liquida en la comunidad autónoma de residencia del comprador, no del vendedor. La presentación se hace en los treinta días hábiles siguientes a la firma del contrato, mediante el modelo 620 o equivalente autonómico. La omisión o el retraso conlleva recargo del 5 % al 20 % sobre la cuota, según meses de demora, más intereses.

El procedimiento de transferencia paso a paso

Con las comprobaciones previas hechas, el contrato firmado y las cuotas previstas, el procedimiento administrativo se desarrolla en cinco pasos. El primero es la liquidación del ITP en la comunidad autónoma de residencia del comprador, con el modelo 620 o equivalente, dentro de los treinta días hábiles desde el contrato. El justificante de pago es imprescindible para los pasos siguientes.

El segundo es el pago de la tasa de la Dirección General de Tráfico (55,70 € en 2026) mediante el modelo 791, código 1.5. Se paga en cualquier entidad bancaria colaboradora o por sede electrónica con tarjeta. El justificante también es imprescindible.

El tercero es la presentación de la solicitud, presencial con cita previa en la Jefatura Provincial o telemática en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico. La documentación a aportar incluye: solicitud cumplimentada (modelo según vía), contrato de compraventa original, justificantes de pago de ITP y de tasa, fotocopia del DNI del comprador (y del vendedor si concurre), permiso de circulación original, ficha técnica original y, en su caso, autorización del vendedor.

El cuarto es la resolución administrativa, que en presentación telemática suele demorar entre dos y cinco días hábiles, y en presentación presencial puede llegar a dos o tres semanas según jefatura. La administración emite nuevo permiso de circulación a nombre del comprador y actualiza el Registro de Vehículos.

El quinto es la recepción del nuevo permiso de circulación por correo ordinario en el domicilio que figure en el DNI del comprador. Si la dirección del DNI no es la actual, conviene actualizarla antes para evitar pérdidas postales. El permiso debe llevarse en el vehículo desde su recepción.

Casos especiales y errores comunes

Tres situaciones merecen tratamiento separado por su frecuencia. La primera es la compra de un vehículo en otra comunidad autónoma. El comprador liquida el ITP en su propia comunidad, no en la del vendedor; el tipo aplicable es el de residencia del adquirente. La transferencia se tramita en cualquier Jefatura Provincial del territorio nacional.

La segunda es la compra de un vehículo procedente de empresa (renting, flota corporativa). En este caso el ITP no aplica: la transmisión entre empresa y particular tributa por IVA, ya incluido en el precio. El comprador no liquida ITP, lo que reduce el coste del trámite a la sola tasa de la Dirección General de Tráfico. Conviene exigir factura formal del vendedor con IVA desglosado para acreditar la situación.

La tercera es la compra de un vehículo procedente de subasta o concurso de acreedores. Aquí el procedimiento es más complejo: hay que verificar la adjudicación, la cancelación de cargas previas (que la subasta suele extinguir) y la documentación del vehículo, frecuentemente incompleta. Es operación que conviene canalizar a través de gestoría especializada con experiencia en activos judiciales.

Una vez completada la transferencia, el siguiente paso operativo suele ser el alta del vehículo en el seguro a nombre del nuevo titular. Algunas aseguradoras permiten mantener la póliza del vendedor durante un breve periodo de transición; otras exigen contratación nueva desde el primer día. La comparativa de pólizas con etiqueta DGT está desarrollada en la guía completa sobre seguros de coche.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta hacer una transferencia de vehículo en 2026?

El coste mínimo es de aproximadamente 55,70 € de tasa de la Dirección General de Tráfico más el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aplicable, que depende de la comunidad autónoma y oscila aproximadamente del 3 % al 8 % sobre el valor fiscal del vehículo. Para un turismo de gama media valorado fiscalmente en 6.000 €, el ITP se sitúa entre 180 € y 480 €, lo que arroja un coste total de la transferencia entre 235 € y 535 € sin contar gestoría. Si se delega en gestoría profesional, sumar entre 50 € y 100 € de honorarios.

¿Puedo hacer la transferencia online sin acudir a la Jefatura?

Sí. La sede electrónica de la Dirección General de Tráfico permite presentar la solicitud de transferencia con certificado electrónico, Cl@ve o DNI electrónico del comprador y del vendedor (o del comprador si el vendedor ha firmado autorización expresa). La gestión online tiene la ventaja de evitar el desplazamiento y de obtener resolución más rápida, generalmente en 2-5 días hábiles. La presencial sigue disponible con cita previa pero los plazos son mayores en jefaturas saturadas.

¿Quién paga la transferencia, el comprador o el vendedor?

Por costumbre y por norma común, paga el comprador. La normativa estatal no impone obligación expresa pero la práctica administrativa atribuye al adquirente el coste de la tasa y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El contrato de compraventa puede pactar lo contrario, repartir el coste o asumirlo el vendedor; lo importante es que conste por escrito si se aparta de la regla habitual, para evitar disputas posteriores.

¿Qué pasa si el vendedor no quiere firmar la transferencia después de cobrar?

El comprador puede tramitar la transferencia con autorización escrita firmada por el vendedor en el contrato de compraventa: la firma autoriza expresamente al comprador o a un gestor a presentar la solicitud sin presencia ulterior del vendedor. Si esa autorización no se firmó al cerrar la operación y el vendedor desaparece, el procedimiento se complica: cabe denunciar la situación a la Dirección General de Tráfico aportando el contrato y la prueba del pago, que activa procedimiento administrativo más lento pero ejecutable.

¿Qué tengo que comprobar antes de comprar un coche de segunda mano?

Cuatro comprobaciones críticas en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico con la matrícula del vehículo: que no tenga reserva de dominio (la financiera del vendedor original conserva la titularidad hasta liquidar el préstamo), que no tenga embargo (un acreedor del vendedor puede ejecutar sobre el vehículo), que no tenga cargas pendientes (impuestos municipales, multas firmes) y que la ITV esté en vigor. Las cuatro consultas son gratuitas y demoran segundos. Comprar sin hacerlas implica heredar las cargas: la transferencia las arrastra al nuevo titular.

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