Recurso de reposición
También: recurso potestativo · reposición administrativa
Vía administrativa potestativa para impugnar una resolución sancionadora ante el mismo órgano que la dictó, antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
Actualizado el · Fuente: Ley 39/2015 artículo 123 · Cristian Corrales, editor independiente
El recurso de reposición está regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Es potestativo: el interesado puede elegir entre presentarlo antes de acudir a la vía contenciosa o saltárselo directamente. La elección depende del caso. Plazo: un mes desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía administrativa.
El recurso se dirige al mismo órgano que dictó la resolución impugnada (Jefatura Provincial de Tráfico, Alcaldía, Concejalía de Movilidad). La administración dispone de un mes para resolver expresamente; transcurrido sin respuesta, opera el silencio negativo (artículo 24 Ley 39/2015) y el interesado queda habilitado para acudir a la vía contenciosa con el plazo de seis meses ampliado.
La ventaja procesal principal del recurso de reposición es que mantiene viva la suspensión de la ejecución de la sanción mientras se resuelve. Eso significa que los puntos no se anotan en el Registro de Conductores e Infractores hasta que se resuelva el recurso, y la deuda no pasa a periodo ejecutivo. Cuando la causa de fondo es defectuosa motivación de la resolución sancionadora —la administración no contestó adecuadamente a las alegaciones presentadas—, el recurso de reposición tiene buena tasa de estimación porque el defecto puede subsanarse por la propia administración.
La desventaja es que prolonga el procedimiento administrativo en al menos un mes, retrasando el acceso a la vía contenciosa donde la defensa puede desarrollarse con mayor profundidad. Para sanciones graves o muy graves con argumentos sólidos de fondo, muchos despachos optan por saltarse la reposición y acudir directamente al contencioso.
Una práctica especialmente útil es la combinación del recurso de reposición con la solicitud expresa de prueba documental adicional o pericial. Aunque la administración puede denegarla, su negativa motivada deja constancia para alegarla después en sede contenciosa como infracción del derecho a la prueba (artículo 24.2 CE). Otra figura que conviene conocer es el recurso extraordinario de revisión del artículo 125 Ley 39/2015, aplicable cuando aparecen documentos esenciales o se acreditan circunstancias que demuestran error en la resolución firme. Es excepcional y de uso limitado a casos donde la prueba sobrevenida desvirtúa la infracción originalmente sancionada.
Dónde aplica este término
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