Trámites · Impuesto de matriculación

Impuesto de matriculación (IEDMT) y modelo 576: cómo se calcula y se paga — qué modelo va en cada caso y por qué el 565 ya no existe, desde qué emisiones empiezas a pagar de verdad con los tramos actuales, cómo se calcula la base en un coche nuevo y en uno usado importado, y por qué el coche eléctrico no está exento sino que tributa al cero por ciento

El impuesto de matriculación, oficialmente Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), es uno de los costes peor explicados al comprar coche. Se paga una sola vez, al matricular por primera vez en España, y su importe depende de las emisiones de CO₂ del vehículo. Alrededor de él circulan tres confusiones que esta guía resuelve con fuente oficial: cuál es el modelo que hay que presentar (el 576, no el 565, derogado hace casi veinte años en casi toda España), desde qué nivel de emisiones se empieza a pagar (el umbral subió a 144 gramos con el ciclo WLTP, no los 120 que repiten muchos blogs) y por qué el coche eléctrico no está "exento" sino que tributa al cero por ciento. Lo separamos del impuesto de circulación municipal y del de transmisiones de la segunda mano, con los que se confunde constantemente.

Qué es el IEDMT y qué grava

El IEDMT es un impuesto estatal, parcialmente cedido a las comunidades autónomas, regulado en los artículos 65 y siguientes de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Su hecho imponible es la primera matriculación definitiva en España de vehículos de motor, nuevos o usados, además de embarcaciones y aeronaves en sus supuestos. Es un impuesto que se paga una sola vez en la vida del vehículo: el día que se matricula por primera vez en el país. No es periódico.

Conviene fijar desde el principio una distinción que origina la mitad de los errores. El IEDMT no es el impuesto de circulación. El impuesto de circulación, el IVTM, es municipal y anual, lo cobra tu ayuntamiento y depende de la potencia fiscal (los caballos), no del CO₂. El IEDMT, en cambio, es estatal, de pago único y ligado a las emisiones. Tampoco es el impuesto de transmisiones (ITP), que paga el comprador cuando adquiere un coche de segunda mano a un particular y gestiona la comunidad autónoma. Un coche usado importado puede pagar IEDMT (porque se matricula por primera vez en España) sin pagar ITP, porque no hay una transmisión entre particulares dentro del país.

Que un vehículo esté sujeto al impuesto no significa siempre que haya que ingresar dinero: hay vehículos que tributan al tipo cero, otros exentos y otros con reducciones. Pero, salvo excepciones, el trámite ante Hacienda hay que hacerlo igual antes de poder matricular en la Dirección General de Tráfico.

El lío de los modelos: 565, 576, 06 y 05

Esta es la confusión más extendida y la que esta guía resuelve con precisión. Hay dos malentendidos distintos.

El primero es "¿565 o 576?". El modelo de autoliquidación e ingreso del IEDMT vigente en territorio común es el modelo 576. El modelo 565 quedó derogado con efectos de 1 de enero de 2006 por la Orden EHA/1981/2005. Es decir, cualquier web que en pleno 2026 te diga que el impuesto de matriculación se presenta "con el modelo 565" arrastra una información de hace casi veinte años. El matiz fino, que explica por qué hay búsquedas recientes mezclando ambos: el 565 sobrevivió solo en los territorios forales del País Vasco hasta 2025, cuando la hacienda foral aprobó también allí el modelo 576. El cambio de 2025 es del País Vasco; en el régimen común fue en 2006.

El segundo malentendido es "¿576, 06 o 05?". No son alternativas, sino modelos para situaciones distintas:

ModeloPara qué sirve
576Autoliquidar e ingresar el impuesto cuando el vehículo está sujeto y no exento. Incluye el caso de resultado cero euros (vehículos al tipo 0 %).
06Declarar exenciones y supuestos de no sujeción que no requieren reconocimiento previo de Hacienda (por ejemplo, el traslado de residencia que cumple los requisitos).
05Solicitar el reconocimiento previo de una exención o reducción que la Administración debe aprobar antes de matricular (discapacidad, familia numerosa).

Resumido: el 576 es para pagar (o liquidar a cero); el 06 para exenciones que no necesitan visto bueno previo; y el 05 para los beneficios fiscales que sí exigen que Hacienda los reconozca antes. El criterio que los separa es "¿hay beneficio fiscal y requiere aprobación previa?", no el tipo de vehículo.

Cuánto se paga: los tramos de CO₂

El tipo del IEDMT depende de las emisiones oficiales de CO₂ del vehículo. Los tramos vigentes en la Península e Islas Baleares, según las instrucciones del propio modelo 576 de la Agencia Tributaria, son estos:

Emisiones de CO₂ (WLTP)Tipo
Hasta 144 g/km (o sin emisiones)0 %
Más de 144 y menos de 192 g/km4,75 %
Desde 192 y menos de 240 g/km9,75 %
Desde 240 g/km14,75 %

Aquí está uno de los datos que más webs publican mal. El umbral a partir del cual se empieza a pagar no es 120 gramos, sino 144. Los antiguos tramos de 120, 160 y 200 g/km eran los del ciclo de homologación NEDC; con la transición al ciclo WLTP, más exigente y realista, la Ley 11/2021 ajustó los umbrales a 144, 192 y 240, y ese ajuste se consolidó con carácter permanente a partir de 2022. Siguen vigentes. Muchos comparadores y blogs de motor mantienen los umbrales viejos, lo que hace que sus cálculos de coste estén equivocados.

Los tipos varían por territorio: en Canarias la escala es aproximadamente un punto inferior, y en Ceuta y Melilla el tipo es del 0 % en todos los tramos. Además, las comunidades autónomas tienen capacidad para incrementar los tipos estatales hasta un 15 %, por lo que conviene comprobar el tipo aplicable en tu comunidad antes de dar una cifra por cerrada.

La base imponible: coche nuevo y coche usado importado

El tipo se aplica sobre una base imponible que se calcula de forma distinta según el vehículo sea nuevo o usado.

En un vehículo nuevo, la base es el importe que sirve de base para el IVA: el precio del vehículo sin el IVA, es decir, la contraprestación efectiva. Sobre esa cifra se aplica el tipo del tramo de CO₂ que corresponda.

En un vehículo usado (lo típico al importar un coche de segunda mano), la base es el valor de mercado en la fecha del devengo. Para fijarlo de forma objetiva, Hacienda publica cada año unas tablas de precios medios de venta; la orden vigente para 2026 es la Orden HAC/1501/2025, la misma que se usa para el ITP y el impuesto de sucesiones y donaciones. Sobre el precio medio de tablas se aplica una reducción por antigüedad recogida en el anexo de esa orden, que va del 100 % del valor (vehículo de menos de un año, sin reducción) hasta un mínimo del 10 % para los vehículos con más de doce años de uso. En los coches que ya estuvieron matriculados en el extranjero, del valor de mercado se minora además el importe residual de los impuestos indirectos que ya se soportaron.

El resultado es que un coche usado importado, aunque su precio de compra haya sido bajo, tributa por el valor de mercado que le asignan las tablas, no por lo que pagaste; y al revés, la reducción por antigüedad abarata sensiblemente el IEDMT de los coches viejos.

Exenciones, reducciones y el caso del eléctrico

El artículo 66 de la Ley 38/1992 recoge las exenciones y supuestos especiales. Los más relevantes para un conductor particular son:

  • Personas con discapacidad: exención del 100 % para el vehículo a nombre de la persona con discapacidad y para su uso exclusivo. Exige un mínimo de cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en condiciones análogas, no transmitirlo durante cuatro años y reconocimiento previo de Hacienda, que se solicita con el modelo 05.
  • Familias numerosas: es una reducción del 50 % de la base imponible (no una exención total) para vehículos de cinco a nueve plazas a nombre del titular del título de familia numerosa, con los mismos requisitos de cuatro años y no transmisión, y también con reconocimiento previo mediante modelo 05.
  • Taxis, autoescuelas y vehículos de alquiler: exentos los afectos efectiva y exclusivamente a esas actividades, con los límites del propio artículo 66.
  • Traslado de residencia a España: exención si el titular residió fuera al menos doce meses, usó el vehículo en origen, lo matricula en plazo y no lo transmite en los doce meses siguientes. Se declara con el modelo 06, sin reconocimiento previo, y el plazo de presentación se amplía a sesenta días.

El coche eléctrico merece una aclaración propia, porque el lenguaje induce a error. El eléctrico no está "exento" en sentido técnico: tributa en el primer tramo, al tipo del 0 %, porque sus emisiones de CO₂ son cero y quedan por debajo de los 144 gramos. La consecuencia práctica es que igualmente se presenta el modelo 576 con resultado de cero euros, no un modelo 06 de exención. Lo mismo vale para muchos híbridos enchufables, siempre que sus emisiones homologadas no superen los 144 g/km, cosa que casi siempre cumplen pero que conviene comprobar en la ficha técnica, porque no es automático "por ser híbrido".

Cómo y cuándo se presenta: el código que pide Tráfico

El modelo 576 se presenta electrónicamente en la sede de la Agencia Tributaria, identificándote con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital. El momento es importante: se presenta una vez solicitada la matriculación definitiva y antes de que esta se produzca. No se puede matricular primero y pagar Hacienda después.

Al presentar y, en su caso, ingresar el modelo 576, obtienes un código electrónico de matriculación (CEM). Ese código es la pieza clave del puzle: la Dirección General de Tráfico lo exige para matricular el vehículo. El orden de los trámites es siempre Hacienda primero, Tráfico después. En los supuestos de exención o reducción, lo que Tráfico verifica es el modelo 06 o el reconocimiento del modelo 05 correspondiente.

Para los casos especiales de circulación o uso en España de un vehículo sin matricular, los plazos de presentación son más cortos (del orden de quince días desde el devengo, y ampliados a sesenta en el traslado de residencia). Pero en el caso normal de compra y matriculación, lo relevante es la secuencia: solicitar la matriculación, liquidar el 576, obtener el CEM y, con él, completar la matriculación en la DGT, pagando aparte la tasa de Tráfico y colocando las placas.

Preguntas frecuentes

¿Qué modelo uso para pagar el impuesto de matriculación?

El modelo 576, de forma electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, identificándote con Cl@ve, DNI electrónico o certificado. El modelo 565 está derogado en territorio común desde 2006, así que cualquier web que te lo pida está desactualizada. El modelo 06 es para exenciones sin reconocimiento previo y el 05 para las que Hacienda debe aprobar antes (discapacidad, familia numerosa).

¿Mi coche eléctrico paga impuesto de matriculación?

En la práctica no paga, porque tributa al 0 % al estar en el primer tramo de emisiones (CO₂ por debajo de 144 g/km). Pero técnicamente no está exento: se autoliquida igualmente el modelo 576 con resultado de cero euros como parte del trámite de matriculación, no con un modelo de exención.

¿Desde qué emisiones empiezo a pagar?

A partir de más de 144 g/km de CO₂ medidos en ciclo WLTP: 4,75 % hasta 192 g/km, 9,75 % desde 192 hasta 240, y 14,75 % desde 240. Por debajo de 144 el tipo es 0 %. Los umbrales antiguos de 120, 160 y 200 gramos correspondían al ciclo NEDC y ya no están vigentes.

¿El impuesto de matriculación es lo mismo que el de circulación?

No. El de matriculación (IEDMT) es estatal, se paga una sola vez al matricular y depende del CO₂. El de circulación (IVTM) es municipal, se paga todos los años al ayuntamiento y depende de la potencia fiscal en caballos. Son impuestos distintos, con administraciones y bases de cálculo diferentes.

¿Cómo se calcula en un coche usado que importo?

Sobre el valor de mercado: se toma el precio medio de la Orden HAC/1501/2025 y se le aplica la reducción por antigüedad, que va del 100 % del valor (menos de un año) a un mínimo del 10 % (más de doce años de uso). En los coches ya matriculados en el extranjero se descuenta además el importe residual de impuestos indirectos ya soportados.

¿Puedo matricular el coche y pagar el impuesto después?

No. Hay que presentar el modelo 576 (o el 06 o 05 si hay exención o reducción) antes de matricular. Al liquidarlo obtienes el código electrónico de matriculación (CEM), que la Dirección General de Tráfico exige para inscribir el vehículo. El orden es siempre Hacienda primero y Tráfico después.

Fuentes y metodología

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