Trámites · Impuestos del vehículo

El impuesto de circulación, por qué el mismo coche paga 72 euros en una ciudad y 207 en otra — caballos fiscales, coeficiente municipal y tramos forales: la anatomía del IVTM, con sus bonificaciones, su calendario y el semáforo que bloquea la transferencia

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el IVTM que casi todo el mundo llama impuesto de circulación, es uno de esos tributos que se pagan cada año casi sin mirar y que casi nadie entiende. La paradoja es notable: la parte estatal del impuesto, la tabla de cuotas mínimas, lleva congelada desde 2004, de modo que la enorme diferencia que hay entre lo que paga un vecino de una ciudad y otro de la de al lado no la decide Madrid, sino cada ayuntamiento con un coeficiente que puede llegar a duplicar la cuota. Esta guía explica de qué depende exactamente lo que pagas, por qué el mismo coche cuesta 72 euros al año en un sitio y más de 200 en otro, qué bonificaciones existen para eléctricos e históricos, cuándo y cómo se paga, y qué ocurre si decides no pagarlo, incluido el semáforo que puede dejar bloqueada la venta de tu coche.

Qué es el IVTM y de qué depende lo que pagas

El IVTM lo regula el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004. Su artículo 92 establece qué grava: la titularidad de los vehículos aptos para circular, entendiendo por tales los matriculados y no dados de baja. Es decir, se paga por tener el coche a tu nombre y en circulación, no por usarlo: un vehículo que duerme en el garaje pero sigue de alta tributa igual. Y el artículo 94 precisa quién paga: el titular que figure en el permiso de circulación.

La cantidad parte de una tabla estatal de cuotas mínimas que fija el artículo 95.1 según la clase de vehículo y, en los turismos, según sus caballos fiscales, un valor que aparece en la ficha técnica y que no coincide con la potencia comercial en caballos de vapor. Esa tabla no se toca desde 2004, lo que explica buena parte de la confusión: las cuotas que ves más abajo son el suelo legal, no lo que acabas pagando.

Potencia fiscal del turismoCuota mínima estatal (coef. 1)
Menos de 8 caballos fiscales12,62 €
De 8 a 11,9934,08 €
De 12 a 15,9971,94 €
De 16 a 19,9989,61 €
De 20 en adelante112,00 €

Sobre ese mínimo, el artículo 95.4 permite a cada ayuntamiento aplicar un coeficiente de incremento de hasta 2, que puede ser distinto para cada clase y tramo de potencia. Ahí está la palanca que dispara las diferencias entre municipios. Conviene no confundir este impuesto anual con el de matriculación: cuando compras un coche nuevo se liquida una sola vez el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, el modelo 576, que es un tributo distinto y de cuantía mucho mayor. El IVTM, en cambio, es el recibo modesto pero recurrente que llega cada año.

Por qué el mismo coche paga 72 euros en una ciudad y 207 en otra

Aquí está el dato que ninguna guía genérica pone sobre la mesa con cifras verificadas. Tomemos un turismo de gama media, en el tramo de 12 a 15,99 caballos fiscales, y comparemos lo que paga según dónde esté empadronado el coche. El resultado es casi increíble para un mismo impuesto.

Dónde tributa el cocheCuota anual (12-15,99 CVF)Qué la explica
Mínimo legal (coeficiente 1)71,94 €Suelo estatal sin incremento municipal
Santa Cruz de Tenerife71,94 €Aplica el coeficiente 1 en todos los tramos
Madrid (ejercicio 2026)129,00 €Coeficiente municipal intermedio
Barcelona143,88 €Coeficiente máximo de 2 (71,94 × 2)
San Sebastián (territorio foral)206,83 €Tramos y tarifas forales propios

La cuota estatal es la misma en todas partes, 71,94 euros; todo lo que sube por encima es decisión local. Santa Cruz de Tenerife se queda en el mínimo porque no aplica incremento; Barcelona llega a 143,88 euros porque usa el coeficiente máximo que permite la ley, el 2, según recogen fuentes especializadas a partir de su ordenanza; y San Sebastián, al estar en territorio foral, juega con sus propias tarifas, más finas, de modo que un coche algo más potente dentro de ese mismo tramo puede irse a 206,83 euros. Tres ciudades, casi el triple de diferencia, por el mismo coche y el mismo impuesto.

Las comparativas del sector confirman la magnitud del desajuste. Un estudio del Automóvil Club Europeo difundido por especialistas situaba, en el tramo de 8 a 11,99 caballos, a San Sebastián como la más cara (87,93 euros) frente a Melilla (17,04 euros) y la propia Santa Cruz de Tenerife (34,88 euros) como las más baratas, con disparidades que llegan a rozar el 900 por ciento entre extremos. La media nacional, según un análisis de Kelisto recogido por Motor16, rondaba los 61,62 euros. Que Melilla resulte tan barata no es casualidad: el artículo 159.2 del propio texto refundido obliga a Ceuta y Melilla a bonificar el 50 por ciento de los impuestos municipales, el IVTM incluido.

Eléctricos, híbridos e históricos: las bonificaciones que hay que pedir (o que llegan solas)

La ley no exime a los coches eléctricos del IVTM, pero permite a los ayuntamientos premiarlos. El artículo 95.6 contempla tres bonificaciones potestativas, es decir, que cada municipio decide si aplica y en qué medida: hasta el 75 por ciento por la clase de carburante, hasta el 75 por ciento por las características del motor, y hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o con al menos 25 años de antigüedad. Como son voluntarias, lo que ahorras depende por completo de tu ciudad, y conviene comprobarlo en la ordenanza fiscal local.

Los ejemplos verificados dibujan bien el abanico. Madrid aplica, para los vehículos matriculados desde el 1 de enero de 2026, una bonificación del 75 por ciento indefinida a los de etiqueta CERO y del 75 por ciento durante seis años a los de etiqueta ECO; para los anteriores mantiene el criterio por carburante, con un 75 por ciento indefinido a los eléctricos puros e híbridos enchufables. Y, dato importante, las concede de oficio: no hay que solicitarlas. Barcelona bonifica un 75 por ciento a los de cero emisiones durante cinco años y llega al 100 por cien en los históricos. Y Santa Cruz de Tenerife ofrece el caso más llamativo: hace tributar a los eléctricos como si tuvieran menos de 8 caballos fiscales (12,62 euros) y les aplica además un 75 por ciento si emiten menos de 95 gramos de CO2, de modo que el recibo efectivo se queda en torno a 3,16 euros al año.

Con los históricos conviene deshacer un equívoco frecuente: no están exentos por ley. Disfrutan, como mucho, de la bonificación potestativa de hasta el 100 por cien que muchos ayuntamientos, entre ellos Madrid y Barcelona, sí aplican, pero es una decisión municipal, no un derecho automático. Salvo que tu ciudad la conceda de oficio, casi todas estas ventajas hay que solicitarlas aportando la documentación que acredite la etiqueta ambiental o la antigüedad; para la primera, te será útil nuestra guía sobre cómo solicitar la etiqueta ambiental de la DGT.

Exenciones: quién no paga absolutamente nada

Más allá de las bonificaciones, que rebajan la cuota, el artículo 93 establece una lista cerrada de exenciones que dejan el impuesto a cero. Están exentos los vehículos oficiales de defensa y seguridad del Estado, los de representaciones diplomáticas y los amparados por tratados internacionales, las ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria, los autobuses y demás vehículos de transporte público con más de nueve plazas, y los tractores y maquinaria agrícola provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

La exención que más interesa a los particulares es la de movilidad reducida y discapacidad. Quedan exentos los vehículos para personas de movilidad reducida y, sobre todo, los matriculados a nombre de personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, para su uso exclusivo, con un máximo de un vehículo por titular. No es automática: hay que solicitarla (es una exención rogada) y acreditar tanto el grado de discapacidad como el destino del vehículo. Un detalle que mucha gente desconoce es que cuentan como discapacidad del 33 por ciento, a estos efectos, los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Conviene además mirar la ordenanza local en cuanto a plazos: en algún municipio, como Santa Cruz de Tenerife, la exención no surte efecto hasta el ejercicio siguiente al de la solicitud, así que pedirla tarde puede costarte un año de impuesto.

Cuándo y cómo se paga: devengo, calendario y domiciliación

El IVTM se devenga el primer día del periodo impositivo, que con carácter general es el 1 de enero (artículo 96). Lo gestiona y cobra el ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación (artículo 97), lo que tiene una consecuencia práctica importante: si te mudas a otra ciudad, debes actualizar el domicilio del permiso para que el recibo te llegue del municipio correcto.

El cobro tiene un periodo voluntario que fija cada ayuntamiento, y aquí hay que ser cuidadoso, porque circulan fechas equivocadas por internet. Los plazos que figuran a continuación corresponden al ejercicio 2026 a título orientativo; los de 2027 los publica cada ayuntamiento a comienzos de año, de modo que conviene confirmarlos en la sede electrónica local antes de fiarse de cualquier calendario.

  • Madrid (2026): del 1 de abril al 1 de junio. El extendido «del 1 de abril al 30 de junio» que repiten varias webs no es correcto.
  • Barcelona (2026): del 15 de abril al 16 de junio para quien no domicilia; a los domiciliados se les carga el 3 de julio.
  • Melilla (2026): del 1 de abril al 1 de julio, con cargo a los domiciliados el 8 de mayo (fechas publicadas en el Boletín Oficial de la ciudad).
  • San Sebastián (2026): del 15 de marzo al 25 de mayo.

Cuando un ayuntamiento no fija plazo propio, rige el supletorio de la Ley General Tributaria (artículo 62.3): del 1 de septiembre al 20 de noviembre. En cuanto a los descuentos por domiciliar, conviene desmontar el mito de que domiciliar siempre rebaja la factura: no es así. Melilla aplica un 5 por ciento, Majadahonda otro 5 por ciento con un máximo de 60 euros por recibo y la condición de domiciliar con al menos dos meses de antelación, y Santa Cruz de Tenerife un 3 por ciento. En cambio, Madrid y Barcelona no ofrecen descuento por domiciliación; en Barcelona la única ventaja real de domiciliar es que el cargo se difiere hasta el 3 de julio. Atención, por tanto, al supuesto descuento del 2 por ciento por domiciliar en Barcelona que circula por algunas páginas: no está acreditado en la normativa municipal.

El mito del prorrateo: si vendes el coche a mitad de año, pagas el año entero

Una de las dudas más repetidas en una compraventa entre particulares es quién paga el IVTM del año en curso, y la respuesta sorprende a muchos: lo paga íntegro el titular que figurase a 1 de enero, aunque venda el coche en febrero. El artículo 96 solo admite prorrateo por trimestres naturales en tres supuestos tasados: la primera adquisición del vehículo, su baja definitiva y la baja temporal por sustracción o robo. La compraventa ordinaria no está en esa lista, de modo que la cuota es, en palabras que usa la propia administración madrileña, irreducible: no se devuelve la parte proporcional al comprador ni se reparte de oficio.

Esto no significa que el reparto sea injusto por fuerza, porque hay una salida perfectamente legal: pactar en el contrato de compraventa cómo se reparte el impuesto de ese año. Es habitual que comprador y vendedor acuerden prorratearlo entre ellos por los meses que cada uno tendrá el coche, aunque frente al ayuntamiento el obligado siga siendo el titular del 1 de enero. Quien compra de segunda mano hace bien en revisar este punto, y de paso comprobar que el vehículo no arrastra deudas; para ello es muy recomendable pedir antes el informe del vehículo de la DGT y entender el resto de pasos de la transferencia del vehículo.

Si no pagas: recargos, embargo y el semáforo que bloquea la transferencia

Dejar de pagar el IVTM no hace que la deuda desaparezca; la encarece y puede paralizar trámites. Al terminar el periodo voluntario sin pago, la Ley General Tributaria aplica una escalera de recargos (artículo 28): un recargo ejecutivo del 5 por ciento si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, un apremio reducido del 10 por ciento si pagas dentro del plazo que abre esa notificación, y un apremio ordinario del 20 por ciento, más intereses de demora, si te descuidas también en ese plazo.

SituaciónRecargoIntereses de demora
Pago tras el periodo voluntario, antes de la providencia de apremio5 % (ejecutivo)No
Pago en el plazo de la providencia de apremio10 % (apremio reducido)No
Pago fuera de ese plazo20 % (apremio ordinario)

Si la deuda sigue impagada, el siguiente paso es el embargo (artículo 167.4), que sigue un orden de prelación en el que primero se va a por el dinero en cuentas bancarias (artículo 169.2). Pero el efecto que más sorprende al vendedor es otro: el semáforo de la transferencia. El artículo 99 del texto refundido, en su redacción dada por la Ley 36/2006, exige acreditar el pago del impuesto para tramitar un cambio de titularidad, y la Dirección General de Tráfico lo concreta sin rodeos en su sede electrónica al exigir «tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior». En la práctica, los ayuntamientos comunican telemáticamente los impagos, y ese cruce hace que la DGT bloquee la venta del coche si debes el recibo del ejercicio anterior.

Conviene precisar dos cosas que las webs suelen mezclar. La primera es que lo que bloquea la transferencia es, en concreto, el impuesto del año anterior: deudas de IVTM más antiguas no impiden por sí solas el trámite, aunque siguen siendo exigibles por la vía de apremio con sus recargos. La segunda es que el antiguo requisito de presentar el recibo del IVTM para los cambios de domicilio o las bajas ya no existe; esa redacción quedó derogada, y aún hoy hay guías que la dan por vigente. Antes de comprar un coche de segunda mano, comprobar este punto en el informe de la DGT evita encontrarse con una venta bloqueada por una deuda ajena.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de circulación en España?

Depende de los caballos fiscales del coche y, sobre todo, de la ciudad. La cuota estatal mínima de un turismo va de 12,62 euros (menos de 8 caballos fiscales) a 112 euros (20 o más), y lleva congelada desde 2004. Sobre ese mínimo, cada ayuntamiento aplica un coeficiente de hasta 2. Para un turismo medio de 12 a 15,99 caballos fiscales, eso se traduce en 71,94 euros en Santa Cruz de Tenerife, 129 euros en Madrid, 143,88 euros en Barcelona o hasta 206,83 euros en San Sebastián, que aplica tarifas forales propias. La media nacional ronda los 61,62 euros según estudios del sector.

¿Por qué el IVTM es más caro en unas ciudades que en otras?

Porque la parte estatal del impuesto es solo un suelo, y cada ayuntamiento puede multiplicarla por un coeficiente de hasta 2 que fija libremente (artículo 95.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). A eso se suman dos factores: los territorios forales, como San Sebastián, tienen sus propias tarifas, y Ceuta y Melilla están obligadas por el artículo 159.2 a bonificar el 50 por ciento de los impuestos municipales. El resultado es que el mismo coche puede pagar casi el triple de un municipio a otro sin que la cuota estatal cambie ni un céntimo.

¿Quién paga el IVTM si vendo el coche a mitad de año?

Lo paga íntegro quien fuera titular del vehículo el 1 de enero, aunque lo venda en febrero. El impuesto se devenga el primer día del año y, en una compraventa ordinaria entre particulares, no se prorratea: la cuota es irreducible. El prorrateo por trimestres solo procede en la primera matriculación, la baja definitiva o la baja temporal por robo. La salida habitual y perfectamente legal es pactar en el contrato de compraventa cómo se reparten comprador y vendedor el impuesto de ese año, aunque frente al ayuntamiento el obligado siga siendo el titular del 1 de enero.

¿Los coches eléctricos pagan impuesto de circulación?

Sí, la ley no los exime, pero permite a los ayuntamientos bonificarlos hasta un 75 por ciento por sus características, y la mayoría de las grandes ciudades lo hacen. Madrid aplica un 75 por ciento (indefinido a los de etiqueta CERO matriculados desde 2026, seis años a los ECO) y lo concede de oficio; Barcelona bonifica un 75 por ciento durante cinco años; y Santa Cruz de Tenerife los hace tributar como vehículos de menos de 8 caballos con un 75 por ciento adicional, dejando el recibo en torno a 3,16 euros al año. Como es una bonificación potestativa, conviene comprobar la ordenanza de tu municipio y si hay que solicitarla.

¿Puedo transferir un coche con el IVTM impagado?

No si debes el impuesto del año anterior. El artículo 99 del texto refundido exige acreditar el pago para el cambio de titularidad, y la DGT lo concreta en su sede exigiendo tener abonado el impuesto de circulación del año anterior; el cruce telemático con los ayuntamientos bloquea la venta si ese recibo está pendiente. Las deudas de IVTM más antiguas no impiden por sí solas la transferencia, pero siguen siendo exigibles por vía de apremio con recargos. Antes de comprar un coche de segunda mano conviene pedir el informe del vehículo de la DGT para no heredar una venta bloqueada.

¿Da descuento domiciliar el recibo del IVTM?

No siempre, y conviene desconfiar de quien lo presente como una regla general. Algunos ayuntamientos sí premian la domiciliación: Melilla con un 5 por ciento, Majadahonda con otro 5 por ciento (máximo 60 euros por recibo y domiciliando con dos meses de antelación) y Santa Cruz de Tenerife con un 3 por ciento. Pero otros, como Madrid y Barcelona, no aplican ningún descuento por domiciliar; en Barcelona la única ventaja es que el cargo se difiere hasta julio. El supuesto descuento del 2 por ciento por domiciliar en Barcelona que circula por algunas webs no está acreditado en la normativa municipal.

Fuentes y metodología

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